jueves, 23 de mayo de 2013

COTIZACIÓN DE LOS INCENTIVOS EN LA NÓMINA.

Este tema que a primera vista es sencillo se está haciendo mal en muchas empresas, en la mayoría de los casos por desconocimiento. Vamos con ello:

Somos una empresa y queremos incentivar a nuestros empleados, así que establecemos unos bonos en función de unos objetivos que fijamos. Ojo ya lo adelanté en un artículo anterior, si los bonos o incentivos los damos todos los años sin estar vinculados a unos objetivos, SON PARTE DEL SALARIO, esto es se consolidan. Para evitarlo una vez fijados los vemos con los trabajadores y los plasmamos en un documento que firmaremos de forma individual con cada uno de ellos.   Echarle un vistazo a ese artículo si queréis profundizar en el asunto.

Vamos a poner dos  ejemplos distintos, para aclarar como se cotizan los incentivos:

Señor A,  tiene una Base Reguladora de 3.425,70 euros al mes, coincide con la base máxima establecida en la Orden de Cotización año 2013. Para el que no lo sepa la base Reguladora es la suma de lo que cobras en la nómina más la parte proporcional de la paga extra. Aparece en la nómina como tal. A este señor le damos un incentivo de 3.000 euros anuales, que le pagamos en la nómina de enero de cada año. 

Pues bien esos 3.000 euros no afectan en la base de cotización, ya que al estar en la base máxima por mucho que le paguemos NO COTIZA MÁS.

Señor B, tiene una Base Reguladora  de 2.000 euros mensuales. A este señor le damos un incentivo de 2.000 euros anuales, que también le pagamos en enero. En ese mes la base reguladora de ese señor será la máxima, esto es 3.425,70 euros, por lo tanto cotizará aplicando a ese importe los porcentajes que marca la Ley. 

¿Qué ha pasado? Ese señor cobra ese mes de enero 4.000 euros pero cotiza por 3.425,70 euros.  Nos encontramos con que  574,3 euros se han quedado fuera de la cotización. Otra consecuencia es que de cara a prestaciones, una incapacidad temporal por ejemplo, hemos incrementado la base, lo cual no es correcto.

Claro, en una empresa grande donde el pago de incentivos esté generalizado, si hacemos las cosas así, esto es, pagando los incentivos en un mes en concreto y cotizando por ellos ese mes, NOS ESTAMOS AHORRANDO UN DINERAL. Dineral sí, ya que no estamos cotizando por la totalidad del importe en todos aquellos trabajadores que estén por debajo de la base reguladora máxima, en condiciones normales. Pues bien eso es ILEGAL.

Sepamos que estamos haciendo las cosas mal y que si nos descubren en una inspección nos costará ingresar las cotizaciones dejadas de pagar en su día más  un recargo del 20% de esas cantidades. Cantidades que hay que imputar a los trabajadores.

Para no caer en esta mala práctica,  lo que tenemos que hacer, para aquellos empleados que no alcanzan la base máxima de  cotización, es dividir el incentivo entre los meses en los cuales se haya generado, esto es si es anual entre 12 meses, si es semestral entre 6 meses y cotizar la parte correspondiente a ese incentivo. 

Así que todos los que tengáis una empresa comprobar cómo se está haciendo. No nos sorprendamos después. Permitirme una maldad, sé que más de uno pensará: "Las inspecciones de trabajo revisan cuatro años atrás, todo lo que pasara antes nos lo hemos ahorrado". Pero mi obligación es aconsejar cómo se debería hacer, cada uno, sabiendo lo que hay que haga lo que estime oportuno. El año que detecten la infracción nos costará pagar.

Ejemplo de  cotización:

El señor C tiene una base de cotización de 2.000 euros mensuales durante los 12 meses del año y un incentivo anual de 6.000 euros. Así que dividimos el incentivo entre 12 meses y los distribuimos para comprobar que cantidad tenemos que  tener presente a efectos de cotización (6.000/12=500). ¿Por qué? Porque si al sumar a la base mensual normal, la parte del incentivo, estamos por debajo o igual a la base máxima tendremos encuenta todo el incentivo, si estamos por encima solo hasta la base máxima.

Este señor tiene una base de cotización de 2.000 euros, así que en nuestra hoja excel cogemos y nos hacemos un cuadro de enero a diciembre y en todos los meses metemos los 2.000 euros más los 500 y verificamos que no pasamos la base máxima. Así que los 500 euros son cotizables enteros.

Como ya hemos anticipado los 6.000 euros, la totalidad del incentivo, serían cotizables. Si lo hubieramos metido y cotizado en el mismo mes que lo cobró, la base hubiera sido de 3.425,70 y se hubiera dejado fuera de las cotizaciones  4.574,30 euros. A una media del 33% no habríamos cotizado 1.509,52 euros.

Ojo, sí la base reguladora fuera 3.200 euros, en vez de 2.000 euros, no podríamos  cotizar por los 500 euros enteros si no por 225,70 euros mensuales  y el resto quedaría exento de cotización.

Lo normal sería plasmar en un seguro social complementario esas cotizaciones. Esto es hacemos un seguro, con el señor C, donde separado por meses cotizamos los 500 euros adicionales.

El 04-11-2017  he publicado un nuevo artículo para dar respuesta a distintas consultas que he recibido, ¿cómo hacemos el pago y cotización correctamente?

Un saludo.

JR


3 comentarios:

  1. Es evidente que con la puesta en práctica del nuevo sistema Creta, la Tesorería quiere evitar que situaciones como ésta se produzcan. Nosotros les diremos que pagamos al trabajador y ellos nos dirán que cotizamos.

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  2. Una duda como trabajador, mi jefe me paga todos los meses una cantidad fija en concepto de incentivo, desde hace al menos 5 años, antes era otro xoncepco y al final se quedo en incentivo. Bien, eso quiere decir que ya es parte de mi sueldo (siempre lo ha sido realmente) a efectos de bajas laborales, me lo puede descontar íntegramente? O solo sería la parte correspondiente. Un saludo y gracias.

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