Tras la publicación de mi artículo anterior sobre esta materia una compañera me ha planteado una serie de dudas, que por lo habitual, no encontramos resuelto en todos los manuales y que nos podemos encontrar en la vida diaria de una empresa. Así que voy a intentar completar mi exposición aclarando el grado de parentesco entre distintas figuras: Padrastro, Hijastro, Hermanastro, Hermano de un solo vínculo, Hermano de doble vínculo, respondiendo a la pregunta ¿hay relación de parentesco entre el cónyuge y el padrastro de su mujer? y ¿qué pasa con las uniones de hecho? Como base voy a usar el manual del Profesor Carlos Lasarte, <<Principios de Derecho Civil VI>> de la editorial Marcial Pons.
En mi exposición voy a usar los términos masculinos, abarcando con ellos a ambos géneros, el masculino y el femenino. No queriendo con ello llevar a cabo ningún tipo de discriminación, sino economizar en las explicaciones.
1) Padrastro.
Es la persona que se casa con una mujer que tiene ya un hijo (biológico o adoptivo). Por lo tanto el Padrastro está emparentado con el hijo de su mujer en primer grado de afinidad.
2) Hijastro.
Es la persona cuya madre (biológica o adoptiva) se casa con un hombre. Por lo tanto entre el Hijastro y el marido de su madre hay una relación de afinidad en primer grado.
3) Hermanastros.
Cuando un hombre y una mujer se casan y ambos llevan al matrimonio hijos, biológicos o adoptados. Esos hijos, entre ellos, no comparten relación de consanguinidad, puesto que no comparten a sus padres, pero tienen relación de afinidad en segundo grado.
4) Hermano de un solo vínculo.
Son los llamados uterinos o consanguíneos, puesto que tiene en común su madre, en el primer caso y su padre en el segundo caso. Legalmente son hermanos en el sentido habitual de la palabra y su relación es consanguinidad en línea colateral de segundo grado.
5) Hermano de doble vínculo.
Son los hermanos que comparten padre y madre. Segundo grado de consanguinidad en línea colateral.
6) ¿Hay relación de parentesco entre el cónyuge y el padrastro de su mujer?
Primero con nuestra mujer. En este caso él sería el padrastro de nuestra mujer y ella sería su hijastra, por lo tanto entre ellos se establece una relación de parentesco por afinidad en primer grado, como ya hemos anticipado antes.
Segundo lugar entre el padrastro de nuestra mujer y nosotros, el cónyuge. No hay relación de parentesco NINGUNA, puesto que como dice el ilustre profesor Carlos Lasarte la afinidad no crea lazos de parentesco permanentes e indefinidos. Nuestro suegro estaba en primer grado de afinidad con nosotros, su yerno, precisamente por ser el padre (biológico o adoptivo) de nuestra mujer. Evidentemente la relación entre padre e hija es de consanguinidad en primer grado.
Imaginar que nuestro suegro no se ha muerto, simplemente se han divorciado. Si sostenemos que hay relación de afinidad entre el padrastro de nuestra mujer y nosotros nos podríamos encontrar con que yo el YERNO tendría derecho a disfrutar de permisos cuando le pasara algo a mi suegro y al padrastro. Además el parentesco por afinidad, como expliqué en mi primer artículo, se crea entre los parientes consanguíneos de un cónyuge y el otro cónyuge. Como hemos dicho el padrastro tiene una relación de afinidad con su hijastra y no de consanguinidad.
7) Las parejas de hecho o uniones more uxorio.
Aquí nos encontramos con un doble problema:
Primero el Código no nos da una definición de afinidad, pasa de puntillas sobre ella, aunque aparece recogido a la largo de la regulación sobre todo para establecer prohibiciones. Por lo tanto esa indefinición crea inseguridad jurídica, inseguridad que hasta la fecha ni el Legislador ni los Tribunales se han decidido a solventar de una forma definitiva. Todos conocemos la sentencia dela Sala Cuarta del
Tribunal Supremo de 18 de febrero de 1998, que versa sobre los permisos que
regula el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, sentencia que viene a establecer que la afinidad va en doble dirección, del cónyuge a su cuñado y de su cuñado al cónyuge. Pero, hasta ahora y salvo error no hay otra.
Segundo las parejas de hecho. Nuestra sociedad y cómo no el Legislador, sobre todo las Comunidades Autónomas van regulando esa situación, aceptada ya por todos y generadora de ciertos efectos legales, pese a no haber contraído matrimonio. Pero aquí lo que nos interesa a nosotros es saber si se establece relación de afinidad entre los parientes consanguíneos de un miembro de la pareja y el otro miembro. El padre de mi pareja se pone enfermo, ¿tengo derecho al permiso del Estatuto de los Trabajadores sin estar casado con su hija? Me atrevería a decir que en caso de plantearse en un Tribunal hay muchas posibilidades que el juez decida que es una situación análoga y que extienda el permiso, pero es una hipótesis. Legalmente tal y como se entiende la afinidad en caso de parejas de hecho no hay relación de afinidad, por lo tanto se podría denegar el permiso.
Evidentemente los Agentes Sociales, Patronal y Sindicatos tienen una sencilla solución introduciendo en sus convenios la ampliación de los permisos por afinidad a las parejas de hecho.
Tras la aprobación de la Ley 13/2005 de 1 de julio que autoriza el matrimonio entre personas del mismo sexo, todo lo dicho es aplicable a cualquier matrimonio.
Primero el Código no nos da una definición de afinidad, pasa de puntillas sobre ella, aunque aparece recogido a la largo de la regulación sobre todo para establecer prohibiciones. Por lo tanto esa indefinición crea inseguridad jurídica, inseguridad que hasta la fecha ni el Legislador ni los Tribunales se han decidido a solventar de una forma definitiva. Todos conocemos la sentencia de
Segundo las parejas de hecho. Nuestra sociedad y cómo no el Legislador, sobre todo las Comunidades Autónomas van regulando esa situación, aceptada ya por todos y generadora de ciertos efectos legales, pese a no haber contraído matrimonio. Pero aquí lo que nos interesa a nosotros es saber si se establece relación de afinidad entre los parientes consanguíneos de un miembro de la pareja y el otro miembro. El padre de mi pareja se pone enfermo, ¿tengo derecho al permiso del Estatuto de los Trabajadores sin estar casado con su hija? Me atrevería a decir que en caso de plantearse en un Tribunal hay muchas posibilidades que el juez decida que es una situación análoga y que extienda el permiso, pero es una hipótesis. Legalmente tal y como se entiende la afinidad en caso de parejas de hecho no hay relación de afinidad, por lo tanto se podría denegar el permiso.
Evidentemente los Agentes Sociales, Patronal y Sindicatos tienen una sencilla solución introduciendo en sus convenios la ampliación de los permisos por afinidad a las parejas de hecho.
Tras la aprobación de la Ley 13/2005 de 1 de julio que autoriza el matrimonio entre personas del mismo sexo, todo lo dicho es aplicable a cualquier matrimonio.
Un saludo.
JR