lunes, 2 de febrero de 2015

DETECTIVES PRIVADOS Y CONTROL DEL CRÉDITO HORARIO SINDICAL.

Hace unos meses le pedí a Antonio Fernandez (blog Aflabor) que volviera a colaborar en mi blog con un tema que, no siendo muy habitual, se plantea en más de una ocasión en las empresa; el uso de detectives para controlar a los trabajadores, tanto durante las bajas por enfermedad o accidente como el uso que los miembros del comité de empresa  hacen de su crédito horario. En este artículo veremos el control del crédito horario. Espero que os guste, tanto como a mí, su nueva aportación.

<<Detectives privados y control del uso del crédito horario sindical>>


<<Determinados empresarios tienen interés en despedir a representantes de los trabajadores que les resultan especialmente molestos. Para lograr ese objetivo, en ocasiones se contrata a detectives privados para que obtengan pruebas de que esos representantes utilizan su crédito horario sindical u “horas sindicales” para finalidades distintas a su naturaleza. En general, los detectives se dedican a efectuar un seguimiento discreto del representante durante esas horas sindicales y le fotografían o graban en vídeo. Si se detectan comportamientos no relacionados con la actividad sindical el empresario despedirá al representante mediante despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual y posiblemente esta controversia acabará en el Juzgado de lo Social. En la mayoría de los casos el juez dará la razón al trabajador. ¿Por qué sucede esto? Pues porque la jurisprudencia ha elaborado al respecto la siguiente doctrina desde los años 80.


1.- El artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores establece en su apartado e) una garantía para los miembros del comité de empresa y los delegados de personal (entre otros colectivos) consistente en un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación. Dichas funciones deben ser entendidas en sentido amplio y con un criterio flexible de libertad de desarrollo, pudiendo realizarse en la calle, bares, establecimientos públicos y privados, durante la celebración de comidas, tomar la forma de reuniones previas y cambios de impresiones con compañeros, participación en manifestaciones públicas, cursos de formación, conferencias, etc. pues tales actos constituyen un uso impuesto por la realidad social que puede en ocasiones resultar de imprescindible realización (STS de 2 de octubre de 1989, entre muchas otras). En definitiva, cualquier actividad que de alguna manera repercuta en interés de los trabajadores se produzca en el lugar que se produzca.


2.- Se presume iuris tantum que las horas solicitadas para el ejercicio de las tareas representativas son empleadas correctamente en dicha función (STS de 2 de noviembre de 1989) aunque dicha presunción puede destruirse  mediante prueba en contrario que debe aportar el empresario (STS de 12 de febrero de 1990).


3.- Sólo se puede despedir en supuestos excepcionales en los que el empleo en propio provecho del crédito horario concedido a los representantes de los trabajadores sea manifiesto y habitual, es decir, con una conducta sostenida que ponga en peligro el derecho legítimo de la empresa a que los representantes formen cuerpo coherente con los representados (STS de 2 de noviembre de 1989, entre otras). En general, si se ha dedicado un mínimo de tiempo a la actividad representativa (una sola hora aunque se hayan escogido un total de ocho, por ejemplo) no cabe el despido según la jurisprudencia, pese a que sí se pueden contemplar sanciones menores (STS de 2 de octubre de 1989).


4.- La conducta del representante debe estar acreditada con pruebas que no hayan empleado una vigilancia que atente a la libertad de la función representativa (STS de 2 de noviembre de 1989, entre otras).Este último punto, junto con los anteriores, ha complicado mucho que las pruebas aportadas por detectives privados puedan acabar con el despido del representante de los trabajadores que usa las horas sindicales en su propio provecho.


¿Qué casos han superado la doctrina mencionada? El supuesto más claro, a nuestro entender, es el enjuiciado en la STS de 13 de marzo de 2012, que establece algunas pautas útiles que nos ayudan a esclarecer la cuestión de la que estamos hablando:


1.- Se pueden usar detectives privados para probar el uso abusivo o deshonesto del crédito horario sindical siempre que se limite el control a las horas escogidas por el representante y no se entre en el concreto desarrollo de la actividad representativa.


2.- Ahora bien, antes de proceder a dicho control, debe haber sospechas fundamentadas de que el representante de los trabajadores está dando un uso fraudulento o abusivo de esas horas sindicales.


3.- Un último punto que añadimos es que el detective privado debe estar habilitado para ejercer como tal según lo estipulado en la normativa que les regula, es decir, la Ley 5/2014, de 14 de abril, de Seguridad Privada. >>


Si os interesa este tema, podéis encontrar una artículo de Antonio <<El uso abusivo del crédito horario y su control por parte de detectives privados”, Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, nº 26, 2011, p 255-275.>>


De hecho si leéis la formación de Antonio, durante años ejerció como detective privado.

Formación del autor:
<<Empecé mi formación universitaria en la Universitat de Barcelona (UB) obteniendo el título propio de Graduado en Investigación Privada (1996-1999). Después de trabajar un tiempo como detective privado en una de las mayores agencias de investigación de España opté por dar un cambio de rumbo en mi vida profesional y volví a estudiar. Conseguí la Diplomatura en Relaciones Laborales (2003-2006) y la Licenciatura en Ciencias del Trabajo (2006-2008), además de cursar el Máster Oficial en Derecho de la Empresa y la Contratación (2007-2009), todo en la URV. Con esta última titulación amplié mi formación jurídica y pude acceder a los estudios de Doctorado en la misma universidad.

En diciembre de 2012,  finalicé el Doctorado en Derecho con la tesis doctoral titulada “Estadios preliminares del contrato de trabajo y técnicas de selección de trabajadores. Análisis aplicado al caso de las pymes industriales innovadoras”. La tesis analiza los procesos de selección de personal en la empresa privada desde un punto de vista multidisciplinar (Derecho del trabajo, Sociología del Trabajo y Gestión de Recursos Humanos) con el fin de ajustar las prácticas de Recursos Humanos al ordenamiento jurídico español. Incluye un análisis de los procesos de selección de personal en las pymes catalanas de nivel tecnológico medio-alto.>>

Muy agradecido por tu aportación a mi blog y al conocimiento del mundo de los RRHH.

Un abrazo.

JR















5 comentarios:

  1. Encantado de colaborar en tu blog, compañero.
    Un abrazo.

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    1. Para mí es un placer poder contar contigo.

      Un abrazo.

      JR

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  2. Me gusta confiar en el trabajo que realizan los detectives privados, ya que brindan un servicio completo y con experiencia en casos importantes, particularmente me gusto el servicio que me realizo la agencia de detectives detectivescipol.com muy buena, y con mucha seriedad.

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  4. Los detectives privados somos los únicos profesionales legalmente admitidos para la investigación en general y, concretamente, la de temas laborales y empresariales. Desconfíe de falsos profesionales y no se deje engañar por «peritos extraños» y supuestos «detectives para empresas», la ley es muy clara al respecto.

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