martes, 21 de abril de 2015

Tras 12 meses de baja por IT el INSS me ha dado el alta ¿qué puedo hacer?

Hace unos días me plantearon una supuesto; tras 12 meses de baja por enfermedad común, lo habían citado en el INSS  y en unos días le llego un SMS notificándole que le habían dado el alta y que en unos días le llegaría la resolución por escrito. La pregunta es obvia ¿qué podemos hacer ante esta situación?

En primer lugar vemos dónde podemos encontrar la respuesta a nuestra pregunta, así que nos vamos al Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en relación con la prestación de incapacidad temporal (última actualización de 13 de enero 2015).

<< Artículo 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128.1.a), párrafo segundo, de la Ley General de la Seguridad Social, una vez agotado el plazo de duración de la incapacidad temporal de doce meses, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina serán los únicos competentes, en sus respectivos ámbitos gestores, para reconocer la situación de prórroga expresa, determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente o emitir el alta médica.

A efectos de la adecuada coordinación, el servicio público de salud, cuando expida el último parte médico de confirmación antes de agotarse el referido plazo, comunicará al interesado en el acto del reconocimiento médico que, a partir de dicho momento, corresponde a la entidad gestora competente, el control de su situación, circunstancia que pondrá en conocimiento de la misma mediante procedimiento informático. En consecuencia, una vez cumplido el plazo indicado, el servicio público de salud no emitirá partes de confirmación de la baja médica. La entidad gestora correspondiente en estos supuestos, efectuará las comunicaciones que procedan al interesado, a la empresa, al servicio público de salud y, en su caso, a las entidades colaboradoras y al Servicio Público de Empleo Estatal >>.

Resumiendo que cuando llegamos a los 12 meses de baja el único competente para determinar si nos prorroga la baja, nos da el alta o inicia un procedimiento de incapacidad permanente es el INSS.

En el peor de los casos, el INSS nos dará el alta, sino estamos de acuerdo con ella tenemos la opción de mostrar nuestra disconformidad con esa resolución. ¿Cómo? El legislador lo ha denominado << PROCEDIMIENTO DE DISCONFORMIDAD>>.

<< Artículo 3. Procedimiento de disconformidad con el alta médica emitida por las entidades gestoras. El procedimiento de disconformidad con la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, del Instituto Social de la Marina, que declare la extinción de la incapacidad temporal por alta médica del interesado, previsto en el artículo 128.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, se ajustará a las siguientes reglas: Primera.– El interesado podrá manifestar su disconformidad en el plazo máximo de los cuatro días naturales siguientes a la notificación de la resolución. Dicha disconformidad se cumplimentará en el modelo aprobado a tal efecto por la correspondiente entidad gestora, que estará a disposición de los interesados en las correspondientes páginas web de dichas entidades. Segunda.– La manifestación de disconformidad se presentará ante la inspección médica del servicio público de salud. Asimismo, podrá presentarse ante alguno de los órganos señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tercera.– El interesado que inicie el procedimiento de disconformidad, lo comunicará a la empresa en el mismo día en que presente dicha disconformidad o en el siguiente día hábil.>>

Lo primero, ya os avanzo, ¡cuidado con los plazos! Tenemos solo 4 días naturales para poner mostrar nuestra NO CONFORMIDAD con el alta y hacer alegaciones. Así que mi primero consejo, en cuanto os llegue el comunicado vía SMS acudir a un asesor laboral que preparé las alegaciones y podáis tener alguna opción. 

El documento es sencillo, en la página del INSS lo podéis encontrar:

http://www.segsocial.es/prdi00/groups/public/documents/binario/123136.pdf

Lo cumplimentamos y lo presentamos aportando cuantos informes tengamos para respaldar nuestra pretensión de una prórroga.

El procedimiento es similar si la contingencia es por accidente de trabajo y es la Mutua o empresa colaboradora la que nos da el alta, básicamente cambian las plazos, que en este segundo supuesto son más amplios y el formulario.

Espero que haya sido de interés el artículo

Un saludo.

JR