Hace unos días me plantearon una supuesto; tras 12 meses de
baja por enfermedad común, lo habían citado en el INSS y en unos días le llego
un SMS notificándole que le habían dado el alta y que en unos días le llegaría
la resolución por escrito. La pregunta es obvia ¿qué podemos hacer ante esta
situación?
En primer lugar vemos dónde podemos encontrar la respuesta a
nuestra pregunta, así que nos vamos al Real Decreto 1430/2009, de 11 de
septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de
diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en relación con la
prestación de incapacidad temporal (última actualización de 13 de enero 2015).
<< Artículo 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
128.1.a), párrafo segundo, de la
Ley General de la Seguridad Social , una vez agotado el plazo de
duración de la incapacidad temporal de doce meses, el Instituto Nacional de la Seguridad Social
y el Instituto Social de la
Marina serán los únicos competentes, en sus respectivos
ámbitos gestores, para reconocer la situación de prórroga expresa, determinar
la iniciación de un expediente de incapacidad permanente o emitir el alta
médica.
A efectos de la
adecuada coordinación, el servicio público de salud, cuando expida el último
parte médico de confirmación antes de agotarse el referido plazo, comunicará al
interesado en el acto del reconocimiento médico que, a partir de dicho momento,
corresponde a la entidad gestora competente, el control de su situación,
circunstancia que pondrá en conocimiento de la misma mediante procedimiento
informático. En consecuencia, una vez cumplido el plazo indicado, el servicio
público de salud no emitirá partes de confirmación de la baja médica. La
entidad gestora correspondiente en estos supuestos, efectuará las comunicaciones
que procedan al interesado, a la empresa, al servicio público de salud y, en su
caso, a las entidades colaboradoras y al Servicio Público de Empleo Estatal >>.
Resumiendo que cuando llegamos a los 12 meses de baja
el único competente para determinar si nos prorroga la baja, nos da el alta o
inicia un procedimiento de incapacidad permanente es el INSS.
En el peor de los casos, el INSS nos dará el alta, sino
estamos de acuerdo con ella tenemos la opción de mostrar nuestra disconformidad
con esa resolución. ¿Cómo? El legislador lo ha denominado <<
PROCEDIMIENTO DE DISCONFORMIDAD>>.
<< Artículo 3. Procedimiento de
disconformidad con el alta médica emitida por las entidades gestoras. El
procedimiento de disconformidad con la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social
o, en su caso, del Instituto Social de la Marina , que declare la extinción de la
incapacidad temporal por alta médica del interesado, previsto en el artículo
128.1.a) de la Ley General
de la Seguridad
Social , se ajustará a las siguientes reglas: Primera.– El
interesado podrá manifestar su disconformidad en el plazo máximo de los cuatro
días naturales siguientes a la notificación de la resolución. Dicha
disconformidad se cumplimentará en el modelo aprobado a tal efecto por la
correspondiente entidad gestora, que estará a disposición de los interesados en
las correspondientes páginas web de dichas entidades. Segunda.– La
manifestación de disconformidad se presentará ante la inspección médica del
servicio público de salud. Asimismo, podrá presentarse ante alguno de los
órganos señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. Tercera.– El interesado que inicie el procedimiento de disconformidad,
lo comunicará a la empresa en el mismo día en que presente dicha disconformidad
o en el siguiente día hábil.>>
Lo primero, ya os avanzo, ¡cuidado con los plazos! Tenemos
solo 4 días naturales para poner mostrar nuestra NO CONFORMIDAD con el alta y
hacer alegaciones. Así que mi primero consejo, en cuanto os llegue el
comunicado vía SMS acudir a un asesor laboral que preparé las alegaciones y
podáis tener alguna opción.
El documento es sencillo, en la página del INSS lo podéis encontrar:
http://www.segsocial.es/prdi00/groups/public/documents/binario/123136.pdf
Lo cumplimentamos y lo presentamos aportando cuantos
informes tengamos para respaldar nuestra pretensión de una prórroga.
El procedimiento es similar si la contingencia es por
accidente de trabajo y es la
Mutua o empresa colaboradora la que nos da el alta, básicamente cambian las plazos, que en este segundo supuesto son más amplios y el
formulario.
Espero que haya sido de interés el artículo
Un saludo.
JR