viernes, 16 de octubre de 2015

FALSO AUTÓNOMO, ENTRE LA ILEGALIDAD Y LA NECESIDAD.

Quiero llamar la atención sobre una realidad  que continúa abriéndose paso en nuestro mercado laboral, es la figura del llamado <<Falso autónomo>>. Aunque no es una novedad, sí es cierto que la crisis ha provocado su aumento. Estamos hablando de la proliferación de trabajadores que, hasta la llegada del crack económico que nos asola, estaban en diferentes empresas, normalmente en puestos cualificados, con una edad que podríamos fijar  entre los 40 y los 55 años, que del día a la mañana se han encontrado en las colas del paro. Algunos de ellos tras agotar el cobro de la prestación no han visto más solución que darse de alta como autónomos y ofrecer sus servicios profesionales. Evidentemente hasta aquí todo correcto. Un buen día le llaman de una empresa y le ofrecen un trabajo, pero eso sí, manteniéndose como autónomo y facturando por sus servicios.

No hay nada ilegal en que una empresa pueda contratar los servicios de un profesional, nada más común. En vez de haber un contrato laboral, se realiza un contrato civil  de arrendamiento  de servios o mercantil,  donde se regula la relación entre las partes.

Os dejo una cita de una sentencia del Tribunal Supremo  para que vayamos entrando en materia:

<< La calificación de los contratos no depende de cómo hayan sido denominados por las partes contratantes, sino de la configuración efectiva de las obligaciones asumidas en el acuerdo contractual y de las prestaciones que constituyen su objeto [SSTS, entre otras muchas, 11 de diciembre de 1989 y 29 de diciembre de 1999].>>

Vamos a plantear un supuesto que sea lo suficientemente ilustrativo, algo exagerado, para hacerlo más comprensible. No siempre es tan fácil ver  si hemos cruzado la línea de lo admisible, legalmente hablando.

<<Un señor lleva  dos años trabajando en una empresa con un contrato de arrendamiento de servicios, a finales de marzo la empresa le comunica que han decidido prescindir de sus servicios y que a partir del día 01 de abril, tras el pago de la última factura, dan por finaliza la relación contractual que mantenían>>.

Lo primero que yo preguntaría es, si en el contrato hay alguna cláusula temporal, tipo “el contrato se prorrogara tácitamente si a una fecha determinada no hubiera sido denunciado” que pudiera haber infringido la empresa.

Lo segundo, no menos obvio, ¿qué hacía en la empresa? Y ¿Cómo?

<<Presta sus servicios a  jornada partida, de 8:30 a 14 y de 16 a 18:30, para la realización del trabajo usa los medios de la empresa (ordenador, impresoras, programas informáticos, teléfono …..), es ésta la que   establece sus funciones y como debe realizarlas, depende del director de departamento, la empresa fija las vacaciones,  todos los meses  factura el mismo  importe, etc.>>

Los hechos descritos encajan en la figura de cualquier trabajador por cuenta ajena que conozcamos, menos por la facturación. Pero veamos que nos dice el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores). Nos vamos al artículo 1 y al 8 respectivamente.


<<Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.>>


<<Artículo 8. Forma del contrato.

1. El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquél.>>


En estos dos artículos del ET vemos las notas características de una relación laboral:

·        Voluntariedad.
·        Retribuido.
·        Por cuenta ajena.
·        Ámbito de organización y dirección del empresario.

Para mí, no hay duda, en este supuesto estaríamos ante  una relación laboral en toda regla,  pese a la apariencia de trabajador autónomo (alta en el RETA, alta en el IAE).

Si nos preguntamos qué ventajas puede tener una empresa con ello, es evidente, se ahorra el pago de las cotizaciones sociales y no hay indemnización por fin de contrato o despido, en principio.

El problema suele venir cuando la empresa decide prescindir de sus servicios, digamos de forma no amistosa o la Inspección de Trabajo nos hace una visita, de oficio o por una denuncia previa.

Si nos encontramos ante esta tesitura, ¿qué hago si han decido prescindir de mí por las buenas? La primera y mejor recomendación que os puedo dar es buscar asesoramiento de un profesional en el ámbito laboral. Luego  entre las vías de actuación que yo plantearía  hay dos, según el relato fáctico que os he hecho:

1) Pedir una indemnización por incumpliendo contractual, caso de haber incumplido el preaviso. Solicitando una indemnización igual a los ingresos que se dejaría  de percibir hasta la fecha en la cual se podría  denunciar el contrato.

2)   Poner una  demanda por despido improcedente, alegando que realmente había una relación laboral, donde se cumplían las notas antes expuestas.

Evidentemente hay que estudiar caso por caso para ver realmente si estamos ante una relación laboral encubierta o no. He visto alguna sentencia que ha dictaminado a favor de la empresa y en contra del criterio de la Inspección de Trabajo que en el Acta había  establecido que había un falso autónomo (Sentencia del T.S.J. Castilla y León de 8 de abril 2013). 



Espero que haya sido interesante.

Un saludo


JR