jueves, 22 de diciembre de 2016

EL DESPIDO LIBRE INDEMNIZABLE, ESTÁ INSTAURADO EN NUESTRO PAÍS.

Hace tiempo que vengo defendiendo que en nuestro País tenemos lo que yo llamo DESPIDO LIBRE INDEMNIZABLE. Algunos  compañeros no están de acuerdo con  mi postura así que de forma breve  voy a exponerla.

Salvo en los casos que un trabajador pueda atacar el despido por una de las causas de nulidad del Estatuto de los Trabajadores 
<<Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario. 6. El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir>> y los casos en que  sea un representante de los trabajadores en cuyo supuesto es él quien tiene la opción, <<Artículo 56. Despido improcedente. 4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a este. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, esta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2>>  En el resto de los casos es el empresario el que decide si, declarado el despido como improcedente, readmite al trabajador o le paga la indemnización correspondiente. 

<<Artículo 56. Despido improcedente.

1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo>>

Es verdad que en el ET, complementado con los convenios colectivos, están enumeradas las causas por las cuales se puede despedir a un trabajador. Pero el despido improcedente se da no solo cuando la causas alegada no se puede probar o a efectos del juzgador no es de la suficiente entidad para aplicar la máxima sanción sino cuando no existe tal causa. 

Personalmente creo que  la figura del despido express, que nuestro Legislador eliminó, evitaba alargar los procesos. Si empresario y trabajador están de acuerdo en finalizar la relación laboral no tiene sentido el tramite de la conciliación ante la Autoridad Laboral. 

Un saludo.


JR




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