sábado, 19 de noviembre de 2016

¿POR QUÉ DE LA ALTA TEMPORALIDAD EN NUESTRO MERCADO LABORAL?

La sentencia del Tribunal Europeo ha provocado un amplio debate en los medios y en la calle  sobre el por qué de la elevada temporalidad de nuestro mercado laboral y si el llamado café para todos se debe generalizar en las indemnizaciones tras la finalización de un contrato temporal. Me llama poderosamente  la atención  que se esté hablando de generalizar  los 20 días por año, cuando  de lo que se trata es de impugnar un fin de contrato, por tratarse realmente de una relación laboral indefinida, diga lo que digan los papeles. En nuestro sistema legal  la indemnización sería de 33 días por año, que es lo que corresponde al despido improcedente y señores míos eso ya está previsto en nuestra legislación laboral.

Nosotros tenemos  una eventualidad estructural, que tiene su causa en los trabajos de temporada, más en un País que vive del sector servicios, donde en verano, Semana Santa y Navidad  se amplia la oferta de trabajo o en las épocas que tenemos labores agrícolas, por ejemplo. Esa no podemos eliminarla, aunque lo paliemos con los llamados fijos discontinuos, figura que no es muy popular entre las empresas. 

Pero para  saber el motivo de nuestra alta temporalidad tenemos que comenzar por ver de dónde venimos. Nuestro legislación laboral es heredera de una legislación muy proteccionista con los trabajadores, legislaciones propias de regímenes autoritarios que para mantener a la clase trabajadora tranquila tratan de blindar sus puestos de trabajo. ¿Cómo lo blindo? La forma más fácil es hacer que a los empresarios les cueste dinero decidir prescindir de un trabajador, así que penalizo su salida con la INDEMNIZACIÓN, cuanto más elevada, más difícil que el empresario se decida al despido, salvo que tenga una causa tan clara que llegado el caso el juez le tenga que dar la razón. 

Sí,  esa es la  razón de la alta temporalidad, la elevada indemnización que hay que darle a un trabajador fijo cuando la empresa ya no quiere o no puede seguir contando con él. Dar salida a un eventual de la empresa supone 12 días por año, lo cual puede ser asumible por una empresa, pero dar salida a un indefinido, son 33 días por año actualmente y cuanto más años lleve en la empresa más alta es la indemnización, ese ya es otro tema. Qué pasa, que las empresas huyen de tener el 100% de su plantilla fija, porque piensan en las dificultades que le puede suponer, en un futuro, ajustarla sin tener que entrar en despidos colectivos o tener que alegar causas objetivas para conseguir rebajar las indemnizaciones. Supuesto  mucho más traumático  y de mayor complejidad. 

No tenemos mejor fotografía de lo que digo que esta crisis, donde  hemos visto claramente la dificultad que han tenido muchas empresas para ajustar sus plantillas y el coste que le ha supuesto a las que han resistido, otras directamente tuvieron que cerrar y mandar a sus trabajadores al FOGASA, si querían cobrar salario e indemnización.

Evidentemente cuanto más grande es una empresa y más disponibilidad de dinero tiene más facilidad para despedir y asumir la indemnización.  Ya supondréis que las empresas que cotizan en la Bolsa, las más grandes, no suelen tener esos problemas,  pero para la mediana y pequeña empresa es algo real.

La solución, aunque no sea la más popular, para reducir los altos indices de eventualidad es la desaparición de la indemnización en caso de despido.  Por qué, pues porque un empresario no despide a un trabajador válido, no despide porque esa mañana se ha levantado y se le ha pasado por la cabeza que le sobra personal, cuando despide es porque tiene un motivo fundado para ello. Mantener las indemnizaciones solo para los despidos por causas discriminatorias o cuando sea el trabajador quien inste  su baja en la empresa por los motivos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores.

Sé que lo que digo no es fácilmente digerible, yo soy trabajador por cuenta ajena en estos momentos y evidentemente si mañana la empresa me dice que ya no cuenta conmigo me vendrá muy bien la indemnización por despido improcedente. Pero esa indemnización que hoy podemos cobrar es la que está penalizando la entrada de trabajadores estables en nuestro mercado laboral. Al final el empresario se pregunta "si yo le he pagado a este señor todos los meses por el trabajo que ha realizado, por qué le tengo que indemnizar cuando ya no lo necesito", "quién me indemniza a mí cuando la empresa me va mal, cuándo tengo perdidas", "evidentemente nadie". 

Yo veo dos vías, o eliminamos la indemnización o la rebajamos considerablemente, de lo contrario no conseguiremos que nuestro mercado laboral cambie. ¿Cómo podríamos hacerlo? Una posible solución, aumentar la cotización al FOGASA, a cambio de eliminar o rebajar las indemnizaciones. El trabajador cuando es despedido tendrá por un lado el paro y por otro una indemnización que será el FOGASA quien la pague. 

Ello tendrá que ir acompañado, ya no de incentivos a la contratación, sino de una reducción de las cotizaciones por contingencias comunes, que son muy elevadas. No es normal que para que un trabajador pueda tener un sueldo bruto de 1000 euros a la empresa le suponga un coste de 1.300  y el trabajador vea en su nómina 850 euros una vez descontado el IRPF y su cotización a la Seguridad Social. 

Como se suele decir Doctores tiene la Iglesia y hay gente más docta que yo para analizar este tema, pero quería haceros partícipes de mi opinión. 

Un saludo.

JR

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