Quiero llamar la atención sobre una realidad que continúa abriéndose paso en nuestro
mercado laboral, es la figura del llamado <<Falso autónomo>>.
Aunque no es una novedad, sí es cierto que la crisis ha provocado su aumento.
Estamos hablando de la proliferación de trabajadores que, hasta la llegada del
crack económico que nos asola, estaban en diferentes empresas, normalmente en
puestos cualificados, con una edad que podríamos fijar entre los 40 y los 55 años, que del día a la
mañana se han encontrado en las colas del paro. Algunos de ellos tras agotar el
cobro de la prestación no han visto más solución que darse de alta como
autónomos y ofrecer sus servicios profesionales. Evidentemente hasta aquí todo
correcto. Un buen día le llaman de una empresa y le ofrecen un trabajo, pero
eso sí, manteniéndose como autónomo y facturando por sus servicios.
No hay nada ilegal en que una empresa pueda contratar los
servicios de un profesional, nada más común. En vez de haber un contrato
laboral, se realiza un contrato civil de
arrendamiento de servios o mercantil, donde se regula la relación entre las partes.
Os dejo una cita de una sentencia del Tribunal Supremo para que vayamos entrando en materia:
<< La
calificación de los contratos no depende de cómo hayan sido denominados por las
partes contratantes, sino de la configuración efectiva de las obligaciones
asumidas en el acuerdo contractual y de las prestaciones que constituyen su
objeto [SSTS, entre otras muchas, 11 de diciembre de 1989 y 29 de diciembre de
1999].>>
Vamos a plantear un supuesto que sea lo suficientemente
ilustrativo, algo exagerado, para
hacerlo más comprensible. No siempre es tan fácil ver si hemos cruzado la línea de lo admisible,
legalmente hablando.
<<Un señor lleva dos años trabajando en una empresa con un
contrato de arrendamiento de servicios, a finales de marzo la empresa le
comunica que han decidido prescindir de sus servicios y que a partir del día 01
de abril, tras el pago de la última factura, dan por finaliza la relación
contractual que mantenían>>.
Lo primero que yo preguntaría es, si en el contrato hay alguna
cláusula temporal, tipo “el contrato se prorrogara tácitamente si a una fecha
determinada no hubiera sido denunciado” que pudiera haber infringido la empresa.
Lo segundo, no menos obvio, ¿qué hacía en la empresa? Y
¿Cómo?
<<Presta sus servicios a jornada partida, de 8:30 a 14 y de 16 a 18:30, para la
realización del trabajo usa los medios de la empresa (ordenador, impresoras, programas
informáticos, teléfono …..), es ésta la que establece sus funciones y como debe realizarlas,
depende del director de departamento, la empresa fija las vacaciones, todos los meses factura el mismo importe, etc.>>
Los hechos descritos encajan en la figura de cualquier
trabajador por cuenta ajena que conozcamos, menos por la facturación. Pero
veamos que nos dice el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores). Nos vamos al artículo 1 y al 8 respectivamente.
<<Artículo 1.
Ámbito de aplicación.
1. La presente Ley
será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios
retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de
otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.>>
<<Artículo 8. Forma del contrato.
1. El contrato de
trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente
entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de
organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución
a aquél.>>
En estos dos artículos del ET vemos las notas
características de una relación laboral:
·
Voluntariedad.
·
Retribuido.
·
Por
cuenta ajena.
·
Ámbito
de organización y dirección del empresario.
Para mí, no hay duda, en este supuesto estaríamos ante una relación laboral en toda regla, pese a la apariencia de trabajador autónomo (alta
en el RETA, alta en el IAE).
Si nos preguntamos qué ventajas puede tener una empresa con
ello, es evidente, se ahorra el pago de las cotizaciones sociales y no hay
indemnización por fin de contrato o despido, en principio.
El problema suele venir cuando la empresa decide prescindir
de sus servicios, digamos de forma no amistosa o la Inspección de Trabajo
nos hace una visita, de oficio o por una denuncia previa.
Si nos encontramos ante esta
tesitura, ¿qué hago si han decido prescindir de mí por las buenas? La primera y
mejor recomendación que os puedo dar es buscar asesoramiento de un profesional
en el ámbito laboral. Luego entre las
vías de actuación que yo plantearía hay dos,
según el relato fáctico que os he hecho:
1) Pedir una indemnización por incumpliendo contractual, caso
de haber incumplido el preaviso. Solicitando una indemnización igual a los
ingresos que se dejaría de percibir
hasta la fecha en la cual se podría denunciar el contrato.
2) Poner una demanda por despido improcedente, alegando que
realmente había una relación laboral, donde se cumplían las notas antes
expuestas.
Evidentemente hay que estudiar caso por caso para ver realmente si estamos ante una relación laboral encubierta o no. He visto alguna sentencia que ha dictaminado a favor de la empresa y en contra del criterio de la Inspección de Trabajo que en el Acta había establecido que había un falso autónomo (Sentencia del T.S.J. Castilla y León de 8 de abril 2013).
Evidentemente hay que estudiar caso por caso para ver realmente si estamos ante una relación laboral encubierta o no. He visto alguna sentencia que ha dictaminado a favor de la empresa y en contra del criterio de la Inspección de Trabajo que en el Acta había establecido que había un falso autónomo (Sentencia del T.S.J. Castilla y León de 8 de abril 2013).
Espero que haya sido interesante.
Un saludo
JR