Estas navidades me han hecho una consulta en mi blog, cuya respuesta vendría a cerrar una serie de artículos sobre las elecciones sindicales que creo de interés general, así que aprovecho para haceros partícipes de la respuesta. El supuesto de hecho es el siguiente:
Un trabajador que se
presenta a las elecciones sindicales, que no es elegido representante de los
trabajadores y tras la celebración de éstas se le entrega una carta de despido
alegando un motivo cualquiera. Reconociendo en la conciliación ante el SMAC la
improcedencia.
Voy a comenzar avanzando la respuesta que yo le daría a cualquier trabajador al respecto, luego la comentaré.
<<La protección
frente al despido para los candidatos a las elecciones sindicales termina al
día siguiente de no haber sido elegido. Por lo tanto a efectos legales eres un
trabajador más de la empresa al que han despedido, sin que en principio juegue
a tu favor el haber sido candidato a las elecciones. Tendrás que aportar
indicios sólidos que puedan hacer pensar al juez que los motivos son
discriminatorios, de forma que sea la empresa la que tenga que demostrar que no
lo son. El haber sido candidato y estar afiliado a un sindicato te puede servir
de base para la argumentación, pero para mí no es suficiente, a mi entender, tienes que
hacer ver al juez que tras el despido se esconde una vulneración de la libertad
sindical, para eso hay que aportar más hechos, acontecimientos previos, tanto
antes de las elecciones, durante éstas y después. La empresa al reconocer en la conciliación la improcedencia del
despido lo único que hace es reconocer que no tiene un motivo válido o de
suficiente entidad para echarte, pero con eso no reconoce que el despido tenga
una base discriminatoria. Sin embargo, hay una máxima que suelen contar a los
alumnos en la clases de derecho, para ganar un juicio tienes que tener
razón, luego tienes que ser
capaz de demostrarlo y después el juez te la tiene que querer dar. Con esto te
quiero decir que ni la empresa ni tú tenéis la seguridad de ganar el pleito.>>
Lo primero que os quiero recordar es que
ya en mi artículo del año 2012
¿despedimos o no antes de las elecciones sindicales? Dije que era una temeridad realizar despidos en esos
momentos, ya que los tribunales están extendiendo la protección a trabajadores
que presumiblemente se iban a presentar como candidatos, aunque esas
candidaturas no estén presentadas aún, por los indicios que se puedan aportar
justificando que la empresa conocía de esa intención. Si llegamos a la conclusión
de que no debemos despedir, salvo que sea muy claro, antes de las elecciones,
la pregunta siguiente es obvia ¿y
después? ¿Puedo echar a un candidato no elegido o tiene protección por haber
sido candidato?
La respuesta como os he anticipado es SÍ,
contra la idea generalizada de muchos trabajadores que el haber estado en la
lista les da un protección por un periodo de tiempo, pongamos una año. NO hay tal protección,
una vez terminadas las elecciones sindicales, si no has sido elegido, eres un
trabajador normal. A veces cuando hablo en algunos foros y digo "en
España tenemos instituido el despido libre indemnizable" algunos se echan
las manos a la cabeza diciendo que eso no es así. Pues sí es cierto, salvo que puedas atacar el despido alegando una
causa de nulidad, cualquier empresario, que esté dispuesto a poner encima de la
mesa la indemnización por despido improcedente puede echar a cualquier
trabajador. Solo tienes que argumentar en la carta de despido un hecho, que no
sea discriminatorio, aunque no lo puedas demostrar. Luego el juez dará el
despido por improcedente y el trabajador se irá al paro con su indemnización,
en el mejor de los caso, el peor tendrá que ir al FOGASA.
La única protección que podemos tener es
demostrar que hay una vulneración de la libertad sindical, lo cual en estos
casos es difícil probar, si la empresa ha hecho sus deberes. Si logras aportar
indicios sólidos se invierte la carga de la prueba y será la empresa la que
deba demostrar que su despido se basa en
motivos razonables.
<<En casos como el presente, en el que se alega
que determinada decisión encubre en realidad una conducta lesiva de derechos
fundamentales del afectado se produce una inversión del "onus
probandi" en la que incumbe al autor de la medida probar que obedece a motivos
razonables y ajenos a todo propósito atentatorio a un derecho fundamental.
Pero para que opere este
desplazamiento al demandado del "onus probandi" no basta que el actor
la tilde de discriminatoria, sino que ha de acreditar la existencia de indicios
que generen una razonable sospecha, apariencia o presunción a favor de
semejante alegato;>> STSJ M Recurso 226/2008
Como he anticipado en la respuesta la condición de afiliado
y candidato no es suficiente como dice la misma sentencia, solo es un presupuesto necesario
para que esa lesión pueda producirse.
<<Es preciso señalar que la mera
condición de afiliado y de candidato no constituye indicio suficiente a efectos
de hacer recaer sobre la parte demandada la carga probatoria antes mencionada.
En este sentido hay que citar la
STC 14/02.>> STSJ M Recurso
226/2008
<<De acuerdo con tal doctrina, la
condición de candidata a elecciones para el comité de empresa como afiliada
a un sindicato no constituye indicio de vulneración del derecho fundamental de
libertad sindical, sino solamente el presupuesto necesario para que
aquella lesión pudiera producirse.>> STSJ M
Recurso 226/2008
Sin embargo, sí lo sería la posible conexión temporal, podría
ser un hecho relevante esa relación cronológica entre la celebración de las
elecciones sindicales y el despido posterior del candidato no elegido, en un
breve plazo de tiempo (STC 171/03). Imaginemos que nos despiden a los tres días, sería un indicio, ahora si nos despiden después de seis meses no nos valdría.
El hecho que todos los
despedidos sean candidatos, sería otro indicio de una actuación antisindical.
Como podemos ver leyendo a sensu contrario el siguiente párrafo de la sentencia
que nos está sirviendo de base principal.
<<no se puede dar por
satisfecha la carga de la parte actora de aportar indicios que generen una
razonable sospecha, apariencia o presunción a favor del alegato de lesión de la
libertad sindical, pues la empresa no solamente ha despedido a
candidatos - pero no a todos los que lo fueron, ni tampoco a los que resultaron
elegidos -sino también a otros dos trabajadores, y de la misma forma>>
STSJ M Recurso 226/2008.
Ahora la empresa podría haber roto ese indicio, si entre los despedidos hay trabajadores, que no hayan sido candidatos.
En un caso como el expuesto, en mi opinión, es muy probable que el juez lo declare despido improcedente, pero no nulo.
Un saludo.